El Órgano Ejecutivo promulgó este viernes en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo número 612 que establece las disposiciones para el levantamiento gradual de las restricciones señaladas en el decreto que prohíbe la venta, distribución y consumo de licor, vigente desde el pasado 24 de marzo, conocido como ley seca.
Mediante el decreto, se autoriza la distribución venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional bajo los siguientes y parámetros y restricciones: la venta solo podrá realizarse en los establecimientos comerciales que cuenten con la debida autorización para el expendio de este tipo de productos.
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Queda prohibido el uso del bono solidario o cualquier otro tipo de subsidio otorgado por el Estado para la compra de bebidas alcohólicas.
Solo se permitirá la venta al detal y envase cerrado para el consumo personal y domiciliario, dentro del marco de las restricciones de movilidad vigentes.
El decreto establece que solo se podrá vender o despachar por persona seis unidades de cerveza, una botella de vino o licor de cualquier tipo. Los restaurantes que ofrezcan servicio a domicilio, solo se permitirá una unidad por pedido.
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Se prohíbe la distribución venta y consumo en las comunidades, regiones o provincias que a la fecha de entrada en vigencia del decreto estén bajo cerco sanitario y las que en el futuro entren en esta condición.
El Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en el decreto.
El Ministerio de Salud (MINSA) ha recalcado que se mantiene la prohibición de todo tipo de reuniones; y especialmente el consumo de licor en la vía pública, en cualquier punto de la República de Panamá.
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La llamada ley seca había sido aprobaba mediante el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo, el cual indica, en su artículo 7, la prohibición, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, mientras dure el estado de emergencia nacionales.